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Art. 193

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 193. Oportunidad

Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá

solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio

de la acción civil ante los tribunales respectivos.