Artículo 33. Sustanciación de la acumulación
Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener
lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que
estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que
corresponda.