git//law
5 créditos

Art. 73

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades

El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el

auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por

cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora

los requerimientos que reciba.