Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades
El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el
auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por
cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora
los requerimientos que reciba.