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Art. 295

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 295. Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la

comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el

registro para dar inicio a una nueva investigación.