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Art. 75

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 75. Exhortos y requisitorias

Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional

que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida

es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La

comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación

expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el

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