Artículo 84. Regla general sobre notificaciones
Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que se hayan dictado. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la
audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas diligencias.
Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia
que le impida comprender el alcance de la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en
el presente Código.