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Art. 246

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 246. Entrega de bienes

Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes

que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros

medios que resulten idóneos de estos bienes.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la

obligación de exhibirlos cuando se le requiera.

Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o

el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de

los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no

hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se

trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad

que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Historial de reformas
9 ago 2019
  • Párrafo reformado DOF 09-08-2019