Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la
acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere
expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten
la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver
sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Una vez que el Juez de control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al
Ministerio Público, a la víctima u ofendido o a su Asesor jurídico, de estar presentes y después a la
defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.