Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso, advierta que existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la
integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que
en su caso puedan solicitar al Juez de control la revisión de la medida cautelar.