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Art. 266

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 266. Actos de molestia

Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión.

Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le

asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar

medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su

cooperación.

CAPÍTULO II

ACTOS DE INVESTIGACIÓN