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Art. 65

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 65. Continuación de audiencia pública

Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar

nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el

resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.