Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante,
deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser
licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija
libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo
de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda
llevar a cabo.
La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del
procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada
y técnica del imputado.