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Art. 292

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 292. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que

serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo

de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o

aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio

de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de

dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos

elementos que así lo justifiquen.