Artículo 95. Renuncia o abreviación
Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su
abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para
proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo
sentido.
Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá
oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.