Artículo 273. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que
versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.
CNPP · Versión 1 de 1
Artículo 273. Acceso a los indicios
Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que
versarán los mismos, o a los que se hará referencia en el interrogatorio.