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Art. 48

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 48. Tiempo

Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de

previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos

no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros

conexos, la fecha en que se realizó.