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Art. 286

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo,

Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales

autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos

previstos en este Código.