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Art. 180

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas

cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de

revisión de conformidad con las reglas de este Código.