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Art. 4

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados

y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados,

de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y

proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.