git//law
5 créditos

Art. 216

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 216. Proposición de actos de investigación

Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como

su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de

investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio

Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en

un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio

Público.