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Art. 224

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 224. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la

investigación conforme a las reglas previstas en este Código.

Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio

Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se

requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.