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Art. 225

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre

facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de

que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de

este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal

correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la

denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos

para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de

procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.