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Art. 251

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Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de

control

No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los

términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista de testigos;

XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y

XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el

servidor público en quien éste delegue dicha facultad.

Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será

citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente

Código.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Fracción reformada DOF 17-06-2016
  • Fracción adicionada DOF 17-06-2016
  • Fracción recorrida DOF 17-06-2016