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Art. 70

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 70. Firma

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el

hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista

ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad

disciplinaria a que haya lugar.