git//law
5 créditos

Art. 253

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia,

querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos

suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal

del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.