Artículo 26. Reglas de incompetencia
Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del
que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya
prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se
decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si
hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o
III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más
Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su
Ley Orgánica.
El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso
reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme
a lo previsto en este Código.
Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del
Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano
jurisdiccional incompetente.