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Art. 126

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 126. Entrevista con otras personas

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar

a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial,

explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de

considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el

Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta

autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano

jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de

protección.

CAPÍTULO V

MINISTERIO PÚBLICO