Artículo 118. Nombramiento posterior
Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin
embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano
jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público, a fin de no dejarlo en
estado de indefensión.