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Art. 142

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 142. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión

En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos

atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las

razones por las que considera que se actualizaron las exigencias señaladas en el artículo anterior.

Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia

privada con el Juez de control.