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Art. 235

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad

intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.

Encabezado del artículo reformado DOF 12-01-2016

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos

de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su

conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa

autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o

videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o

volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en

los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a

disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los

asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a

recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la

naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la

elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en

proceso, según sea el caso.

Historial de reformas
12 ene 2016
  • Párrafo adicionado DOF 12-01-2016