Artículo 269. Revisión corporal
Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier
persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de
carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener
imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud
y la dignidad de la persona.
Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a
negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las
mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la
inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la
víctima y con respeto de sus derechos.
Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso
deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad
y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las
muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.