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Art. 202

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Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte

el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido

debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se

lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no

exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá

solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos

terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le

correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en

los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena

de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio

Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado

y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso

conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá

observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.