Artículo 47. Lugar de audiencias
El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede
provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses
comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán
en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste
determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.