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Art. 47

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 47. Lugar de audiencias

El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede

provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses

comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán

en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste

determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.