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Art. 16

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 16. Justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los

servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las

solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.