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Art. 244

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 244. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o

intercambie entre el imputado y las personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón

de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en la ley. En todo caso, serán

inadmisibles como fuente de información o medio de prueba.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en

este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o

existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente.