git//law
5 créditos

Art. 134

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 134. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y

magistrados, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los

términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la

función jurisdiccional;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el

procedimiento;

III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado

en el ejercicio del cargo;

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro

del procedimiento penal;

V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera

condena;

VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;

VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;

VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar

con perspectiva de género, y

VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

Historial de reformas
25 abr 2023
  • Fracción reformada DOF 25-04-2023
  • Fracción adicionada DOF 25-04-2023