Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que
intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos
personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación
aplicable.