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Art. 275

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 275. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la

naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales

capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que

ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.