Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas
previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las
disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
TÍTULO IV
ACTOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I
FORMALIDADES