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Art. 156

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 156. Proporcionalidad

El Juez de control, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código,

deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio

Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada

persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se podrá tomar en consideración el

análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva,

imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable.

En la resolución respectiva, el Juez de control deberá justificar las razones por las que la medida

cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado.