Artículo 299. Conclusión de la intervención
Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público
sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma
prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de
control.
Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas
ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que
haya lugar.