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Art. 106

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 106. Reserva sobre la identidad

En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información

confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona

relacionada o mencionada en éste.

Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la

legislación aplicable.

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos

que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de

comparecencia.