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Art. 148

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 148. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella

de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal

efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser

mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas

a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no

se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el

plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el

tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de

que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.