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Art. 265

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Artículo 265. Valoración de los datos y prueba

El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y

pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y

explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los

elementos probatorios.

TÍTULO V

ACTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA