Artículo 268. Inspección de personas
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus
posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva
adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como
delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones.
Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización
judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha
revisión, respetando en todo momento su dignidad.