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Art. 103

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Artículo 103. Gastos de producción de prueba

Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación

de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente,

siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO IX

MEDIOS DE APREMIO