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Art. 261

CNPP · Versión 1 de 1

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Artículo 261. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no

desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer

razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos,

respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al

proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y

contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión

cierta sobre los hechos materia de la acusación.