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Art. 114

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Artículo 114. Declaración del imputado

El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá

hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo

amparan y en presencia de su Defensor.

En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se

investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus

manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

CAPÍTULO IV

DEFENSOR