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Art. 249

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no

se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano

jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de

bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan

como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en

materia de extinción de dominio.

“decretará o”)

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Historial de reformas
25 jun 2018
  • Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018 (En la porción normativa que indica