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Art. 22

CNPP · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 22. Competencia por razón de seguridad

Será competente para conocer de un asunto un Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la

comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando

atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por

otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad judicial,

a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima

seguridad, en el que será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro.

Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los

centros penitenciarios más cercanos al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las entidades

federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios locales con el fin de llevar a cabo su

debido proceso, salvo la regla prevista en el párrafo anterior y en los casos en que sean procedentes

medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros.

Historial de reformas
17 jun 2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016